El Parque Regional del Sureste
El Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, más conocido como del Sureste, despliega sus 31.550 hectáreas de superficie a lo largo de estos dos ríos, entre Getafe (el Manzanares) y San Fernando de Henares (el Jarama), por el norte, y Aranjuez en su límite más meridional.
Se trata de un espacio natural protegido extraordinariamente singular, ya que se encuentra sometido a importantes y variadas presiones derivadas de su carácter periurbano y que, pese a ello, contiene amplias zonas y enclaves que constituyen algunas de las entidades biogeográficas más ricas e interesantes de la Comunidad de Madrid. Posee comunidades vegetales de enorme interés, como las asociadas a sustratos de yesos, y una extraordinaria diversidad de aves ligadas a los cortados y cantiles, sotos fluviales y lagunas originadas por la extracción de áridos en terrazas del Jarama.
En fechas recientes, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque, cuyas disposiciones desarrollan y complementan normativamente tanto la Ley declarativa como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque. Con carácter general, el PRUG establece una normativa general de protección de todos aquellos elementos físicos y biológicos que se encuentran en el ámbito de ordenación territorial, tales como el suelo y los recursos geológicos, los recursos hídricos, la flora y la fauna, el paisaje o los recursos culturales.
De igual forma, regula los usos y aprovechamientos que se realizan en el Parque, tanto con carácter general como particularizados para cada uno de los siete tipos de áreas en que se zonifica el Parque de acuerdo a una gradación ambiental. En tal sentido, merecen destacarse, por su interés en este espacio, los regímenes de uso que el PRUG establece, entre otros, de las actividades extractivas de áridos, las agropecuarias, forestales, cinegéticas y piscícolas, o las de uso público, ocio, deporte o esparcimiento. El PRUG también contiene un capítulo en el que se establecen los objetivos, criterios y programas de gestión relativos a las actividades que debe desarrollar la Administración del Parque Regional durante su periodo de vigencia, cuyo conjunto constituye el programa de intervención administrativa para cumplir los objetivos establecidos en la Ley declarativa del Parque Regional.
Finalmente, y aún siendo difícil concretar en pocas líneas el contenido del PRUG, tal vez merezcan resaltarse algunos de sus aspectos más relevantes:
Por un lado ordena, desde el prisma medioambiental, la actividad minera en el espacio, de tal forma que en las zonas en que la Ley del Parque lo autoriza, sea compatible con la conservación y mejora de sus ecosistemas. Al mismo tiempo, trata de establecer un sistema de compensación ambiental por los efectos de alteración del medio que dicha actividad ha generado y genera. Para ello plantea una “Estrategia para la regeneración de áreas degradadas y de interés ambiental”, que contará con financiación de las propias empresas explotadoras y que se regulará mediante acuerdos voluntarios entre las citadas empresas y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se determinan diversas áreas del Parque, que el PRUG denomina “zonas ecológicas sensibles”, que por sus destacados valores han de tener un mayor grado de conservación, atención y vigilancia. La mayor parte de ellas se encuentran ligadas a las lagunas y a los cortados y riberas de los cursos fluviales que discurren por el Parque.
El uso público, ocio y deporte al aire libre son también objeto de una regulación especial. Se trata de hacer compatible el uso público, el ocio y la práctica de la actividad deportiva con el doble objetivo de conservar los valores del territorio y satisfacer la demanda social de la elevada población de los núcleos urbanos que circundan el Parque. En el aspecto cinegético, se concretan las zonas del Parque donde es posible la actividad cinegética. Para ello, establece la elaboración de un Plan de Ordenación Cinegética de todos los terrenos incluidos en el Parque que, en el marco del PRUG, regule esta actividad.
Se establecen normas para el uso de las lagunas, uno de los ecosistemas más interesantes del Parque, con el fin de garantizar su persistencia y conservación. Para ello se ha establecido una clasificación de todas las lagunas, atendiendo a su valor biológico e interés, para su conservación y mejora. Se establece un “Modelo de restauración vegetal”, con indicación de las especies vegetales que se pueden utilizar en restauraciones, todo ello dirigido, fundamentalmente, a las áreas más degradadas del Parque. Finalmente, se impulsa la agricultura ecológica en el Parque, como medio de realizar y mantener unas prácticas agrícolas en concordancia con los valores del espacio.
En definitiva, el PRUG es el instrumento de planificación y gestión del Parque Regional, cuyo objetivo primordial es proteger sus valores, recuperar sus áreas más degradadas y promover la utilización sostenible y ordenada de su territorio.
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Comentarios
Qué poco han tardado!!!
Lun, 15/06/2009 - 14:01 — Rana (no verificado)Qué poco han tardado!!! madre mía!!! que jetas...
Si alguno puede, acercaros a Mejorada del Campo, allí donde se juntan el Jarama y el Manzanares, y también se juntan el Ave, la M50, la R3, la R45 y alguna más, en compañía de los aviones que aterrizan en Barajas...¿quién quiere vivir allí?
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